- Art. 4º.- El Gobierno federal provee a los gastos de la Nación con los fondos del Tesoro nacional, formado del producto de derechos de importación y exportación, del de la venta o locación de tierras de propiedad nacional, (…) que equitativa y proporcionalmente a la población imponga el Congreso General,(…)
- Art. 17º.- La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella (…). La expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. Sólo el Congreso impone las contribuciones que se expresan en el art. 4°. (…). Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley. La confiscación de bienes queda borrada para siempre del Código Penal Argentino. Ningún cuerpo armado puede hacer requisiciones, ni exigir auxilios de ninguna especie.
- Art. 29º.- El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincias, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna (…)
Tuvo que mandar el proyecto al congreso,no para darle más democracia, sino mínimamente para dársela
(También el campo viola algunos artículos como el de la libre circulación, pero convengamos que la que empezó fue ella, con el agravante de ser la presidente, abogada y con marido abogado!)

